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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

RECUPERA TU VIDA SIN DEUDAS. 

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Nuestro trabajo en cifras:
1.251.144,83 €
Deuda Cancelada

Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que ayuda a autónomos y particulares a cancelar sus deudas. Su objetivo es que las personas sobreendeudadas puedan recurrir a la cancelación de sus deudas por Ley.

* Hasta 10.000 €

BENEFICIOS

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Cancelación total de deudas

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Recuperación de la libertad financiera

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Cancelación de seguridad social y hacienda*

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Paralización de llamadas telefónicas

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Suspensión de embargos en nómina

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Cancelación de datos en las listas de morosos

QUÉ OFRECEMOS

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Somos un despacho especializado en derecho concursal, comprometido con brindar una gestión segura y de alta calidad a quienes buscan la exoneración de sus deudas.

Garantizamos transparencia en el proceso, informando sobre los riesgos involucrados y las posibles soluciones según cada caso, considerando factores como la existencia de bienes hipotecados, deudas avaladas o compromisos con la Agencia Tributaria.

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¿CUMPLES LOS REQUISITOS?

La Ley de la Segunda Oportunidad, que está regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, y en la Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, dicta que estas son las condiciones debes cumplir para cancelar tus deudas:

  • Lo solicite una persona física, no una empresa.

  • Tener más de un acreedor.

  • Te encuentres en estado de insolvencia: Con tus ingresos actuales no puedes pagar tus deudas.

  • Que haya transcurrido al menos 5 años desde la fecha de otra resolución por la que te hubiera concedido la exoneración.

  • No haber sido condenado en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

  • Cuando tu estado de insolvencia no se deba a un comportamiento temerario o negligente. Tiene que existir buena fe del deudor.

Ondas esenciales
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Ondas esenciales
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Ondas esenciales
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Ley de Segunda Oportindad

Pasos para solicitarla

Antes de iniciar el proceso bajo la Ley de Segunda Oportunidad, asegúrate de cumplir con los requisitos.

 

Luego, busca un equipo de abogados que te ayude a reunir la documentación necesaria para demostrar tu insolvencia.

PREGUNTAS FRECUENTES

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    La ley establece una duración máxima del procedimiento concursal de 12 meses. En la práctica para este tipo de solicitudes el procedimiento suele durar entre los 5 y 9 meses. Estos tiempos son estimados a contar desde que el Juzgado admita a trámite la solicitud. 

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    La ley permite cancelar TODAS las deudas impagadas a excepción de las siguientes:

    • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

    • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

    • Las deudas por alimentos.

    • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 70 días de trabajo antes de la declaración del concurso.

    • Las deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y demás deudas públicas hasta un máximo de 10.000 €. 

    • Las condenas de multa impuestas en juicio penal y por sanciones administrativas muy graves.

    • Las deudas con garantía real (HIPOTECA, RESERVA DE DOMINIO COCHE), pendientes de pago.

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    La respuesta es contundente SÍ. La Ley de Segunda Oportunidad no impone ninguna limitación a que el deudor continúe ejerciendo una actividad laboral, profesional o empresarial. Al contrario, el espíritu de la norma es precisamente permitir que el deudor pueda reinsertarse en la vida económica, por lo que continuar trabajando es plenamente compatible con el proceso de segunda oportunidad.

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    La ley contempla la posibilidad de revocar la concesión de la segunda oportunidad en los siguientes supuestos: primero, si se descubre que el deudor ocultó que tenía bienes, derechos o ingresos que debería haber declarado; segundo, si en los tres años siguientes a recibir la exoneración, la situación económica del deudor mejora significativamente (por ejemplo, por recibir una herencia, una donación o ganar un premio importante) de manera que pueda pagar todas o parte de las deudas que fueron perdonadas; y tercero, si dentro de los tres años posteriores a la exoneración, el deudor es condenado en firme por ciertos delitos económicos o recibe sanciones administrativas graves que estaban siendo investigadas cuando pidió la exoneración. 

     

    Es importante saber que los acreedores solo tienen tres años desde que se concedió la exoneración para solicitar su revocación por cualquiera de estas causas.

    CONTACTA CON NOSOTROS

Somos un equipo profesional espacializado en la ley
de la segunda oportunidad

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Todo nuestro esfuerzo es porque creemos que podemos cambiar la vida de las personas.

 

Creemos en una segunda oportunidad para todos aquellos que quieran empezar de nuevo sin deudas.

Conocemos la forma 

de ayudarte

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Contacto

¿Puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Responde estas preguntas y te diremos si puedes acogerte a la LSO

Importe de las deudas
Menos de 10.000€
Entre 10.000€ y 30.000€
Entre 30.000€ y 60.000€
Más de 60.000€
¿Tienes deudas con la administración? (Hacienda, Ayuntamiento, Seguridad Social, etc.)
SI
NO
¿Tienes vivienda en propiedad?
SI
NO
¿Hipotecada?
SI
NO
¿Tienes coche en propiedad?
SI
NO
¿Está totalmente pagado?
SI
NO
¿Cuenta con reserva de dominio?
SI
NO
NO LO SÉ
Número de acreedores
1
Entre 2 y 10
Más de 10
Situación Laboral
Empleado
Desempleado
Jubilado
Otros
¿Percibes algún tipo de prestación o ayuda?
SI
NO
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